Micelio

Artículo 6

Decreto 2928 de 1982 · Por el cual se adoptan medidas en relación con el ahorro privado y se interviene en las actividades de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y del Banco Central Hipotecario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los préstamos, que otorguen las Corporaciones de Ahorro y Vivienda para la adquisición de vivienda o de los lotes de terreno con servicios, con reglamentación aprobada, se sujetarán a las siguientes reglas

a)

Se financiará el ciento por ciento (100%) del valor comercial o del precio de compra de la vivienda, según corresponda, cuando aquél no exceda de 1.000 Upacs;

b)

Para compra de lotes de terreno se financiará hasta el ciento por ciento (100%) del valor o del precio de compra, según corresponda, cuando no exceda de 175 Upacs y hasta el 80% cuando no exceda de 260 Upacs;

c)

Se financiará hasta el noventa por ciento (90%) del valor comercial o del precio de compra de la vivienda, según corresponda, cuando sea superior a 1.000 Upacs sin exceder de 2,500 Upacs;

d)

Se financiará hasta el ochenta por ciento (80%) del valor comercial o del precio de compra de la vivienda, según corresponda, cuando aquél sea superior a 2.500 Upacs, sin exceder de cinco mil (5.000) Upacs;

e)

Se financiará hasta el sesenta por ciento (60%) del valor comercial o del medio de compra de la vivienda, según corresponda, cuando sea superior de 5.000 Upacs, sin exceder de 15.000 Upacs;

f)

Se financiará hasta. el sesenta por ciento (60%) del precio de venta de las edificaciones distintas de vivienda de que tratan los literales j) y k) del artículo 1º.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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