º. Los préstamos, que otorguen las Corporaciones de Ahorro y Vivienda para la adquisición de vivienda o de los lotes de terreno con servicios, con reglamentación aprobada, se sujetarán a las siguientes reglas
Se financiará el ciento por ciento (100%) del valor comercial o del precio de compra de la vivienda, según corresponda, cuando aquél no exceda de 1.000 Upacs;
Para compra de lotes de terreno se financiará hasta el ciento por ciento (100%) del valor o del precio de compra, según corresponda, cuando no exceda de 175 Upacs y hasta el 80% cuando no exceda de 260 Upacs;
Se financiará hasta el noventa por ciento (90%) del valor comercial o del precio de compra de la vivienda, según corresponda, cuando sea superior a 1.000 Upacs sin exceder de 2,500 Upacs;
Se financiará hasta el ochenta por ciento (80%) del valor comercial o del precio de compra de la vivienda, según corresponda, cuando aquél sea superior a 2.500 Upacs, sin exceder de cinco mil (5.000) Upacs;
Se financiará hasta el sesenta por ciento (60%) del valor comercial o del medio de compra de la vivienda, según corresponda, cuando sea superior de 5.000 Upacs, sin exceder de 15.000 Upacs;
Se financiará hasta. el sesenta por ciento (60%) del precio de venta de las edificaciones distintas de vivienda de que tratan los literales j) y k) del artículo 1º.