º. Cuando una Corporación de Ahorro y Vivienda registre, al final de un trimestre calendario, defectos en los porcentajes mínimos de las nuevas colocaciones que debe mantener en préstamo para vivienda de valor comercial hasta de 50% Upacs, quedará obligada a suplir tales defectos dentro del primer mes del trimestre siguiente mediante la obligación de las sumas respectivas en título de valor constante, sin intereses, emitidos por el Favi. Estos títulos deberán ser redimidos cuando la Corporación demuestre ante la Superintendencia Bancaria que el defecto ha desaparecido, de acuerdo con el procedimiento que señale dicha Superintendencia.
Decreto 2928 de 1982 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2928 de 1982 · Por el cual se adoptan medidas en relación con el ahorro privado y se interviene en las actividades de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y del Banco Central Hipotecario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.