º. Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda podrán otorgar préstamos solamente para los siguientes fines
Construcción de vivienda, propia o para la venta;
Producción de viviendas prefabricadas;
Proyectos de renovación urbana, incluida la adquisición de los inmuebles necesarios para desarrollarlos;
División de unidades, de vivienda en otras soluciones habitacionales;
Reparación o ampliación de viviendas ya existentes;
Adquisición de viviendas proyectadas, en proceso de construcción o ya concluidas, incluso las prefabricadas y las usadas;
Obras de urbanismo;
Adquisición de lotes que cuenten con servicios de alcantarillado, acueducto y energía eléctrica; '
Producción de materiales de construcción no suntuarios o elementos prefabricados para la construcción de viviendas; instalación o ensanche de la capacidad instalada de industrias, productoras de dichos materiales o elementos o de viviendas prefabricadas e investigación o tecnología para vivienda;
Construcción o adquisición de edificaciones distintas de vivienda pero que sean complementarias o tengan relación directa con ella, tales como garajes, parqueaderos, oficinas, locales;
Construcción o adquisición de otras edificaciones distintas de vivienda, excluidos hoteles, Instalaciones para zonas francas y bodegas.