Micelio

Artículo 15

Decreto 953 de 1997 · por el cual se dicta el Reglamento de Disciplina para el Personal de los Cuerpos de Bomberos.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las prohibiciones. Son prohibiciones las siguientes

1.

Realizar durante la jornada de trabajo actividades ajenas al ejercicio de sus funciones.

2.

No concurrir a los lugares de trabajo a las horas señaladas o cuando sean requeridos, y abandonar o suspender sus labores sin autorización Previa.

3.

Solicitar o recibir dádivas o cualquier otra clase de lucro proveniente directa o indirectamente del usuario del servicio por actos inherentes a su cargo.

4.

Retardar o negar injustificadamente la prestación del servicio a que esté obligado.

5.

Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

6.

Declarar huelgas o paros, apoyarlos o intervenir en ellos.

7.

Dedicarse en el servicio o en la vida social a actividades que puedan comprometer la confianza del público.

8.

Observar habitualmente una conducta que pueda comprometer la dignidad de la institución .

9.

Coartar por cualquier medio la libertad de opinión o de sufragio de los subalternos.

10.

Portar armas de cualquier clase en la institución en las emergencias, a excepción de las que con autorización se tengan para la vigilancia del cuartel o se requieran para las emergencias.

11.

Omitir o suministrar falsamente información que tenga incidencia en su vinculación al cargo.

12.

Causar daño o pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones.

13.

Usar en el sitio de trabajo o lugares públicos sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o síquica; asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes, o permanecer en tal condición.

14.

El reiterado e injustificado incumplimiento de sus obligaciones laborales.

15.

Intervenir dentro de la Institución en deliberaciones políticas, raciales o religiosas o promoverlas.

16.

Atacar a la institución o censurar públicamente al superior.

17.

Divulgar las deliberaciones y decisiones de la Institución, o publicar sus documentos sin la autorización del Comandante.

18.

Abandonar, durante las emergencias, la guardia, el puesto o la posición asignados, antes de recibir orden o de ser revelado.

19.

Malversar los fondos y recursos de la Institución.

20.

Apropiarse en provecho propio o de un tercero de bienes de los particulares, en actos del servicio o fuera de él.

21.

Abusar de la autoridad y extralimitarse en el ejercicio de sus funciones.

22.

Usar prendas, uniformes o insignias que no correspondan, o a las que no se tiene derecho.

23.

Incumplir los plazos estipulados en la rendición de cuentas fiscales y de contaduría.

24.

Acatar órdenes de persona extraña a la institución durante las labores de emergencia o de servicio.

25.

Representar a la Institución sin estar autorizado para el efecto.

26.

Permitir que unidades bomberiles no uniformadas o particulares viajen en las máquinas de la institución, salvo los casos debidamente autorizados.

27.

Prestar equipos o bienes de la Institución a personas o entidades, sin la autorización del. Comandante.

28.

Fumar dentro de las máquinas estando en servicio.

29.

Las demás que señalen las leyes, reglamentos y estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2022
    C-040/22ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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