Micelio

Artículo 18

Decreto 951 de 2001 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 3ª de 1991 y 387 de 1997, en lo relacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda para la población desplazada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fórmula para la calificación y asignación de los subsidios de vivienda para población desplazada. La fórmula que se aplicará para la calificación de las postulaciones y la asignación del subsidio es: Puntaje: B1 * (Cr) + B2 * (GF) + B3 * (E) + B4 * (Mj) + B5 * (Td) + B6 * (Vpaz) Donde: Cr: Componente de la Política Habitacional y tipo de solución. GF: Número de miembros del hogar. E: Vulnerabilidad Étnica. Mj: Condición de mujer jefe de hogar. Td: Tiempo de desplazamiento. Vpaz: Vinculación a un Plan de Acción Zonal. B: Constante. Los valores de las Constantes son: B1 = 40 B2 = 3 B3 = 5 B4 = 5 B5 = 2 B6 = 5 Para efectos de determinar el puntaje se debe tener en cuenta que

1.

Los valores de los componentes de política habitacional y tipo de solución (Cr) son: Para el retorno: • Mejoramiento de vivienda o construcción en sitio propio para hogares propietarios = 1.25. • Arrendamiento de vivienda urbana o rural para hogares no propietarios = 1.25. • Adquisición de vivienda nueva o usada (urbana o rural) para hogares no propietarios. = 0.75. Para la reubicación: • Arrendamiento de vivienda urbana o rural para hogares propietarios y no propietarios = 1.25. • Mejoramiento de vivienda o construcción en sitio propio para hogares propietarios = 0.25. • Adquisición de vivienda nueva o usada (urbana o rural) para hogares propietarios = 0.25.

2.

El grupo familiar mínimo es de una persona y el máximo grupo familiar es de 5 personas; cuando existan más de 5 personas, se toma como valor del grupo familiar el de 5 (GF).

3.

La vulnerabilidad étnica identifica a los hogares pertenecientes a comunidades étnicas vulnerables: Indígenas y negritudes. Su valor es 1, cuando el hogar hace parte de ellas; en cualquier otra situación el valor es cero (E).

4.

El valor de mujer cabeza de hogar es 1. Cualquier otra situación tiene un valor de cero (Mj).

5.

Tiempo de desplazamiento (Td): Se tiene en cuenta el tiempo transcurrido entre la fecha de expulsión reportada en el Sistema Unico de Registro y la fecha de postulación. De acuerdo con el número de días transcurridos, la calificación será la siguiente: • Entre 91 y 180 días el valor de la variable es 8.5. • Entre 181 y 360 días el valor de la variable es 7.5. • Entre 361 y 540 días el valor de la variable es 6.5. • Entre 541 y 720 días el valor de la variable es 5.5. • Entre 721 y 900 días el valor de la variable es 6. • Entre 901 y 1.080 días el valor de la variable es 7. • Entre 1.081 y 1.260 días el valor de la variable es 8. • Entre 1.261 y 1.440 días el valor de la variable es 9. • Más de 1.441 días el valor de la variable es de 10.

6.

Cuando el hogar postulante está vinculado en algún Plan de Acción Zonal, el valor será 1, cualquier otra situación tiene un valor de cero (VPaz).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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