COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce
Del recurso extraordinario de casación.
Del recurso extraordinario de revisión.
Del recurso de hecho, cuando se deniegue el recurso de casación.
De los recursos de apelación y de hecho, en los procesos de que conocen en primera instancia los Tribunales Superiores.
De los conflictos de competencia que se susciten en asuntos penales entre Tribunales de dos o más Distritos Judiciales; entre un Tribunal y un Juzgado de otro Distrito Judicial; o entre dos Juzgados de distintos Distritos Judiciales.
De los conflictos de competencia que se susciten entre funcionarios de la jurisdicción penal ordinaria y los de una especial.
De los procesos por delitos cometidos por los funcionarios a que se refieren los ordinales cuarto y segundo de los artículos 102 y 151 de la Constitución Nacional respectivamente, conforme a lo previsto en el Artículo 97 de la misma Carta.
De los procesos que se sigan contra el Registrador Nacional del Estado Civil, los intendentes y comisarios, los procuradores delegados y regionales, el Viceprocurador General de la Nación, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de los Tribunales Contencioso Administrativos, los Magistrados del Tribunal Superior Militar y del Tribunal Superior de Aduanas; los fiscales de los Tribunales mencionados y los Directores Nacionales y Seccionales de Instrucción Criminal, por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas.
De las causas de responsabilidad por hechos punibles cometidos por los Senadores y Representantes, en el caso del Artículo 75 de la Constitución Nacional, y
De las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales de un Distrito Judicial a otro.