Micelio

Artículo 7

Utilización De Recursos De Saldos De Liquidación Por Parte De Las Direcciones Departamentales De Salud

Decreto 4976 de 2009 · por el cual se expiden medidas excepcionales con el fin de liberar recursos que permitan garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud de la población beneficiaria y se dictan otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Utilización de Recursos de Saldos de Liquidación por parte de las Direcciones Departamentales de Salud . Las entidades territoriales que reciban saldos de liquidación o excedentes de que trata el presente Decreto, deberán utilizarlos en el pago de obligaciones originadas en la prestación de servicios no contenidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado y atención de la población pobre y vulnerable no cubierta con subsidios a la demanda, teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación

a)

A las EPS´S que hayan cubierto servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado de Salud y demuestren el cumplimiento de los procedimientos que definidos para el efecto. La EPS´S podrá acudir a mecanismos de pago tales como la subrogación o cesión de créditos.

b)

A las IPS públicas o privadas que se encuentren acreditadas.

c)

A las IPS públicas o privadas que hacen parte de la red de prestación de servicios definida por la entidad territorial, incluidas aquellas que operan por fuera de la jurisdicción del departamento o distrito.

d)

A las IPS públicas o privadas que no hacen parte de la red de prestación de servicios definida por la entidad territorial, incluidas aquellas que operan por fuera de la jurisdicción del Departamento o Distrito.

e)

A los operadores de IPS públicas que sean objeto de procesos de intervención o liquidación. Todo servicio que se pretenda pagar con los recursos de que trata el presente artículo, deberá estar certificado por el acreedor y debidamente auditado y ajustado a tarifas promedio de mercado con el deudor, sujeto al control posterior por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. Para tal efecto el Gobierno Nacional publicará lo correspondiente a las tarifas promedio del mercado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2010
    C-399/10Constitucionalidad · «La Derogatoria Realizada Por El Decreto 73 De 2010.»INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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