Micelio

Artículo 30

Decreto 52 de 1987 · DECRETO 52 DE 1987, 13/01/1987, Por el cual se establece el servicio de defensoría pública de oficio, se provee a su funcionamiento y división respectiva en el ministerio de justicia

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la calificación de antecedentes la experiencia judicial tendrá valoración preponderante, según escala de puntaje que establezca el Consejo Superior de la Administración de Justicia. Realizado el concurso y en igualdad de resultados, se designará al inscrito en la carrera; en su defecto, a quien encuentre en el servicio. Si se presenta empate entre personas ajenas al servicio, la designación será discrecional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2004
    C-308/04ConstitucionalidadINHIBITORIO
  2. 2004
    C-308/04ConstitucionalidadINHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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