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Artículo 183

Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SOLICITUD DE EXPROPIACION. En los casos en que concurran uno o varios de los motivos de utilidad pública e interés social señalados en el artículo 7º de este Código, para adelantar expropiación de bienes, en favor de una o varias de las actividades mineras. El interesado deberá dirigirse al Ministerio de Minas y Energía puntualizando los siguientes datos

a)

Nombre y domicilio del solicitante;

b)

Clase y número de registro del título minero que lo habilite para realizar las actividades de exploración por métodos subterráneo, o explotación minera o de ejercitar las correspondientes servidumbres;

c)

Exposición suscinta de las circunstancias y hechos de orden técnico y económico que hacen imprescindible la ocupación o uso de los bienes por expropiarse;

d)

Nombre, domicilio y residencia del dueño o poseedor de dichos bienes;

e)

Identificación y descripción completa de los bienes cuya expropiación se solicita y su ubicación o localización. Si se trata de bienes inmuebles se acompañará certificado del Registrador de Instrumentos Públicos sobre su matricula e inscripción vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1993
    C-216/93ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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