PROSPECCION. La prospección preliminar de depósitos minerales por métodos de superficie, es libre en todo el territorio nacional con excepción de las áreas en las cuales están prohibidas o restringidas las actividades mineras de acuerdo este Código. Los propietarios y ocupantes de los terrenos en donde haya de efectuarse, no podrán oponerse, pero podrán solicitar ante el alcalde del lugar, que el prospector caucione previamente los perjuicios que pueda causarles. Esta actividad comprende, entre otros, métodos de observación con sensores remotos, tales como, los geofísica aérea y radar, así como trabajos de levantamiento topográfico, geológico y geoquímica. También comprende la toma de muestras en afloramiento, en la cantidad estrictamente necesaria para su análisis. La prospección no confiere ningún derecho o preferencia a obtener posteriormente títulos mineros.
Decreto 2655 de 1988 →Vigente
Artículo 14
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia