No causan el impuesto de timbre nacional
Los siguientes certificados
De salud o de vacunación a favor de estudiantes y maestros, o profesores oficiales.
Las licencias o certificados de idoneidad y los títulos o diplomas para ejercer cualquier clase de profesión.
Los certificados de idoneidad y los títulos o diplomas que se expidan como culminación de estudios secundarios, universitarios, técnicos o comerciales.
Las actas de inscripción de profesionales o técnicos en las oficinas públicas.
Los pasaportes diplomáticos.
La personería jurídica a favor de sindicatos y de entidades, cuyos fines sean exclusivamente de beneficencia pública.
Las cuentas de cobro por devoluciones de impuestos, contribuciones, derechos y traspaso de fondos recaudados por entidades de Derecho Público, con destino a otras personas.
Las nóminas por jornales y las cuentas de cobro por prestaciones sociales.
Las cuentas de cobro que se formulen entre sí las entidades de Derecho Público.
Las visas consulares de turismo o de tránsito, en pasaportes y tarjetas.
Los contratos accesorios, cláusulas penales y pactos de arras que consten en el mismo documento en el cual se extienda el contrato principal.
Los contratos de trabajo.
El endoso de los títulos valores.
Los reconocimientos de personería jurídica para fondos mutuos y corporaciones cívicas sin ánimo de lucro, así como para sindicatos de trabajadores y cooperativas que no sean de industriales o comerciantes.
Las promesas de contrato de compraventa que versen sobre inmuebles destinados a la adquisición de casas para trabajadores, con la liquidación parcial de sus prestaciones de cesantía.
Los cheques que giren las entidades de Derecho Público.
Las libretas de cajas de ahorros.
Los documentos que se expidan con el objeto de garantizar el manejo de bienes de las entidades de Derecho Público, por funcionarios oficiales.
Las primas de reaseguros cedidas a compañías nacionales:
Los pasajes internacionales de toda clase, que se expidan a personas que salgan del país a realizar estudios, cuya conveniencia sea certificada por una entidad de Derecho Público competente, o cuando se trate de enfermos, cuyo estado de salud sea certificado por una entidad de Derecho Público.
Las actuaciones que adelanten, y los documentos que otorguen en campaña los miembros de la Fuerza Pública.
Los duplicados de todo documento sujeto al impuesto de timbre en los cuales conste, oficialmente, que los originales respectivos pagaron el impuesto.
Los documentos en los cuales se advierta que se producen con el único objeto de expedir, renovar o copiar documentos de identificación.
Los documentos de origen oficial que deban presentarse en actuaciones penales, laborales y tributarias, o para hacer efectivos los derechos que consagrar las normas sobre carrera administrativa, en los cuales conste que son exclusivamente utilizables para las finalidades aquí previstas.
Las prórrogas de los instrumentos negociables, cuando no impliquen novación.
Las constancias o anotaciones sobre presentación personal de un escrito dirigido a las entidades de Derecho Público.
Los pasaportes oficiales de los funcionarios enumerados en el Decreto 796 de 1941, y los de aquellas personas designadas mediante decreto ejecutivo para el cumplimiento de una comisión fuera del país.
La expedición y revalidación de pasaportes a favor de colombianos que se hallen en incapacidad de satisfacer el gravamen. Esta exención deberá decretarse por la Dirección de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo concepto favorable de la División Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Las visas de "inmigrante" autorizadas por los organismos competentes y otorgadas con los auspicios del Comité Internacional de Migraciones Europeas (CIME).
Las constancias o boletines de inscripción de colombianos en los consulados.
Los comprobantes o certificados de depósitos a término fijo.
Los informes y certificaciones que se expidan con fines exclusivos de estadística o control de impuestos y contribuciones.
Los contratos de cuenta corriente bancaria.
Los contratos y documentos sobre préstamos especiales del Banco de la República a los bancos para cubrir deficiencias en su posición de encaje.
Del impuesto de que trate el numeral 74 del artículo 5 de este Decreto los recibos de pago de los impuestos municipales sobre los siguientes automotores
Los vehículos que según disposiciones legales sean clasificados dentro del servicio público de transporte.
Los vehículos de propiedad de entidades de Derecho Público.
Los buses destinados exclusivamente al transporte de estudiantes. c) Las motonetas y motocicletas.
Del impuesto de que trata el numeral 76 del artículo 5 están exentos
Los estudiantes colombianos que adelanten estudios en el exterior con préstamos del ICETEX y aquellos que viajen por cuenta de universidades reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.
Quienes efectúen tráfico fronterizo dentro de las zonas legalmente definidas como tales, siempre que se sometan a las reglamentaciones aduaneras existentes.
Las personas o funcionarios públicos y los de las entidades descentralizadas cuando viajen en misión oficial.
Quienes viajan con pasaporte diplomático.
Los turistas extranjeros de visita o en tránsito en Colombia.
Las tripulaciones regulares de las naves y aeronaves de empresas colombianas de transporte marítimo o aéreo.
Los funcionarios y trabajadores de las empresas terrestres, marítimas y aéreas que presten servicio de transporte internacional y que por razón de su oficio tengan que viajar al exterior.
Quienes viajen al exterior con fines científicos, artísticos o deportivos.
Los menores de dos años.
Los residentes en las Islas de San Andrés y Providencia que hayan de viajar a los países Centroamericanos, por un término no mayor de diez (10) días.
La cesión, endoso o traspaso de los títulos de acciones nominativas inscritas en bolsas de valores.