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Artículo 5

Decreto 284 de 1973 · DECRETO 284 DE 1973, 26/02/1973, Por medio del cual se reajustan los impuestos de timbre nacional y papel sellado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Causan impuesto de timbre nacional, de conformidad con la cuantía que se indica para cada caso

1.

Las cartas de naturalización $15.000

2.

Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país, $200.00. Las revalidaciones $50.00 por cada año.

3.

Los pasaportes ordinarios que se expidan en el Exterior por agentes diplomáticos o consulares colombianos, $30.00. Las revalidaciones $5.00.

4.

Los pasaportes colectivos que se expidan a grupos constituidos por diez o más personas y con fines docentes, artísticos, turísticos o deportivos para un solo viaje al exterior $100.00 por cada persona

5.

Los pasaportes para estudiantes que viajen al exterior con el fin de realizar estudios cuya conveniencia para el país sea certificada por una entidad de Derecho Público competente $100.00. Las revalidaciones $40.00.

6.

Los documentos de viaje que se expidan a favor de extranjeros, al tenor de lo dispuesto en el Decreto 3270 de 1953, $100.00. Las revalidaciones $20.00 por cada año.

7.

Toda visa ordinaria de residente para entrar al país $30.00. Se exceptúa a los extranjeros cuyos países han firmado convenios especiales con Colombia a base de reciprocidad equivalente. En ningún caso el valor de la visa expedida en el país será inferior a la expedida en el extranjero.

8.

Las visas temporales $5.00. El precio se establecerá conforme a lo dispuesto en el numeral anterior.

9.

Las visas colectivas que se expidan a favor de agrupaciones de carácter docente, artístico, turístico o deportivo con una validez máxima de seis meses, $10.00 por cada persona. El precio se determinará en la forma estipulada en los numerales anteriores.

10.

Las copias, extractos y certificaciones que expidan funcionarios oficiales $5.00 cada hoja. Se incluyen copias notariales de toda calase, inclusive la primera copia. Las copias y certificados que expidan los funcionarios del sector educativo o con destino a ellos o a planteles de enseñanza, $2.00.

11.

Los certificados de paz y salvo que expidan las entidades de Derecho Público, por concepto de impuestos o contribuciones, $10.00 cada uno. Si el certificado se expide a nombre de varias personas, $10.00 por cada persona.

12.

Las traducciones oficiales, $30.00 por cada hoja.

13.

Las diligencias de autenticación de publicaciones oficiales, $15.00.

14.

La autenticación o reconocimiento de firmas que se efectúen dentro del país por o ante funcionarios de carácter oficial $10.00 por cada persona cuya firma se reconozca o autentique. La autenticación de los certificados de estudios que pidan los establecimientos de enseñanza, $2.00

15.

La autenticación o reconocimiento de firmas por o ante Cónsules colombianos $5.00 por cada persona que firmase reconozca o autentique.

16.

Toda certificación expedida en el exterior por funcionarios diplomáticos o consulares colombianos, $5.00.

17.

Toda diligencia de presentación personal ante funcionarios oficiales de documentos destinados a personal o entidades de carácter privado, $1.00.

18.

Cada copia extra de las facturas consulares, conocimiento de embarque o guías aéreas, $2.00.

19.

Las copias, extractos o certificados de las actas eclesiásticas sobre el estado civil de las personas, y las certificaciones sobre el mismo objeto, $10.00.

20.

Las actas de posesión minera, $1.000.0021 La titulación minera, así

a)

Cada título de minas de veta, $500.00 por cada pertenencia o fracción;

b)

Cada título de minas de aluvión y de minas preciosas, $5.000.00.

c)

Cada título de minas de sedimento, $2.500. 22. Las concesiones de depósitos naturales, así: a) Las petrolíferas, $10.000. b) Las de minerales radiactivos $2.000. c) Las de explotación bosques naturales en terrenos baldíos de la Nación, $3.00 por hectárea.

d)

Otras concesiones mineras, $1.000. Las prórrogas de cualquiera de estas concesiones, el 50 por ciento de la tarifa respectiva. 23. Los permisos para explotar bosques naturales en terrenos de propiedad privada, $8.00 por hectárea. 24. Los permisos para explotar depósitos de arena, granito, gravillas, piedras de labor o de construcción $600.00 25. Los permisos para explotar minas de esmeraldas, $20.000. Las prórrogas de dichos permisos, el 50 por ciento de la tarifa respectiva. 26. Los títulos de adjudicación gratuita de terrenos baldíos, $3.00 por cada hectárea adjudicada. 27. Los permisos que otorgue el Gobierno para ocupar calles, plazas, vías y demás bienes de uso público, con redes de carácter permanente para uso industrial o doméstico, $3.000. 28. Las concesiones de fuerza hidráulica, $1.500. Las renovaciones, $750.00. 29. Las concesiones de aguas, $2.00 por cada litro por segundo. 30. Las solicitudes de patente de invención, de registro de marcas, modelos, dibujos industriales, $1.000. 31. Los títulos o certificados de marcas, modelos y dibujos industriales y de patente de invención, $1.000. Sus renovaciones, prórrogas, traspasos y modificaciones, $600.00. 32. Los títulos de patentes de invención, $5.000. Sus renovaciones, prórrogas, traspasos y modificaciones, $3.000. 33. Las patentes de embarcaciones fluviales o marítimas, $3.00 por cada tonelada de capacidad transportadora. 34. Las matrículas de naves aéreas, $35.00 por cada mil kilogramos de peso bruto máximo de operación al nivel del mar, según la reglamentación que sobre el particular expidan las correspondientes autoridades colombianas. 35. Las licencias para portar armas de fuego, $200.00. Las renovaciones, $100.00. 36. Las licencias que expida el Gobierno para comerciar municiones y explosivos, $1.500.00. Las renovaciones de dichas licencias, $500.00. 37. Las licencias que expidan las entidades de Derecho Público de carácter nacional para lanzar al mercado productos que requieran previa aceptación oficial, $600.00. 38. Las providencias oficiales sobre reconocimiento de personería jurídica, $500.00. 39. Las actas de posesión de funcionarios oficiales, el 2% sobre el valor del sueldo fijo mensual si éste no excede de $2.000.00, o el 6 por ciento si sobrepasa esta cantidad. Si el sueldo es eventual o pagadero en proporción al desarrollo de determinada actividad, $30.00; si es mixto o sea que participa del fijo y eventual, el 2 por ciento o el 6 por ciento sobre el sueldo fijo y $30.00 más. 40. Las actas de posesión de los funcionarios particulares que deban extenderse ante las entidades de Derecho Público, la misma tarifa establecida en el ordinal anterior. En este caso, y en los que contempla el numeral anterior, se aplicará igual tarifa para las posesiones de empleados nombrados en interinidad. 41. Las nóminas y cuentas de cobro que se presenten en las oficinas pagaderas de las entidades de Derecho Público, sobre cada salario bruto devengado o sobre el valor de la cuenta; $0.20 por cada cien pesos o fracción. Si el sueldo mensual no excede de $1.000.00, la mitad de la tarifa. 42. El original de toda factura consular, $5.00. Los permisos de navegación, $15.00 cada uno. 43. La legalización de facturas consulares, el 1 por ciento del valor neto FOB de la mercancía amparada por cada factura. 44. La presentación de facturas comerciales ante las autoridades aduaneras, cuando tal requisito sea necesario, el 2% del valor neto FOB de la mercancía amparada por cada factura. Este impuesto se causará únicamente cuando se presente la factura comercial sola, es decir, no como anexo de la factura consular. 45. La legalización del documento único para el despacho de naves mercantes, barcos hasta de 1000 toneladas netas, $100.00, barcos de 1001 a 2000 toneladas netas, $200.00; barcos de 2001 a 3000 toneladas netas, $300.00; barcos de 3001 a 4000 toneladas netas $400.00; barcos de 4001 a 5000 toneladas netas, $500.00; barcos de 5001 a 7000 toneladas netas, $600.00; barcos de 7001 a 10.000 toneladas netas, $700.00; barcos de 10.001 a 50.000 toneladas netas, $800.00; barcos de 50.001 toneladas en adelante $1.000. Este impuesto se causará por una sola vez aun cuando se modifique el documento una o más veces durante el mismo viaje, y la legalización se efectuará por el Cónsul del puerto de partida o, en su defecto, por el funcionario consular colombiano del primer puerto intermedio. Si examinados todos los documentos sobre pasajeros y carga aparece que del total de los ingresos recibidos por quien explote un barco en cada viaje de un puerto en el exterior o en el país, el 90 por ciento corresponde a pagos de pasajeros realmente transportados, la legalización se efectuará ante el administrador de aduanas del primer puerto colombiano donde el barco toque y el pago será en pesos. Si el administrador encuentra que los ingresos no corresponden a los porcentajes establecidos, cobrará las taridas mencionadas arriba, multiplicadas por la tasa de cambio del primer día de arribo. 46. La legalización del documento único para el despacho de aeronaves, $100.00 por una sola vez y sea cual fuere del número de hojas que lo constituyan. Se exime del impuesto las aeronaves colombianas y por estricta reciprocidad, a las de aquellos países que no exijan gravámenes ni derechos a aviones colombianos. 47. El original de cada conocimiento de embarque, o guía aérea $10.00. 48. Las cartas de corrección $5.00 cada una. 49. Los manifiestos que se presenten a las oficinas de correos, que amparen bienes sujetos al pago de derechos de importación, $10.00 por cada hoja principal. 50. La matriz de las escrituras públicas, $100.00. 51. La protocolización de las sentencias aprobatorias de sucesión, el 2 por ciento del valor de los bienes adjudicados. En caso que no sea necesaria la protocolización por tratarse de bienes muebles, el impuesto deberá cancelarse previamente a la sentencia aprobatoria, teniendo como base el proyecto de participación que va a someterse a aprobación. En todo caso el valor del impuesto se pagará previamente con la sentencia aprobatoria sobre el de los bienes muebles objeto de la partición, sin perjuicio del que corresponda a los bienes inmuebles en el momento de protocolizar la sentencia respectiva. 52. Los avalúos, con intervención de peritos, que se presenten o se practiquen en juicios civiles o diligencias administrativas, sobre el justiprecio líquido que exceda de $5000.00, un peso ($1.00) por cada cien pesos ($100.00) o fracción. a) En los inventarios sucesorales, $0.40 por cada $100.00 o fracción. b) En los demás juicios civiles o diligencias administrativas, $0.20 por cada $100.00 o fracción. c) Cuando por naturaleza del negocio el valor sea indeterminado $250.00. El pago se efectuará en la Administración o Recaudación de Impuestos Nacionales del lugar en que se ventile el juicio o se adelante la actuación correspondiente. El gravamen se considera causado tan pronto como se produzcan o presenten los respectivos dictámenes periciales, y el pago se efectuará dentro de las 24 horas siguientes a aquella en que se termina la práctica de la correspondiente diligencia, cuando en ella se produzca el dictamen pericial, o se comprobará con el recibo oficial de caja que debe acompañarse a la presentación de los dictámenes, Para liquidar el impuesto, se observarán las reglas siguientes: a) Si los peritos están de acuerdo, el impuesto se causará con base en el avalúo producido por ellos. b) Si los peritos están en desacuerdo, se tomará como base del gravamen el medio aritmético de los dictámenes. c) En caso de que prosperen objeciones contra un peritazgo, y cuando se presenten casos de reavalúos, el impuesto será reajustado de acuerdo con los resultados del avalúo definitivo. 53. La inscripción anual de los comerciantes en el Registro Público de Comercio, $200.00. 54. Todos los libros que se registren en las Cámaras de Comercio o en las oficinas que hagan sus veces, $0.40 por cada hoja. No es forzoso adherir y anular en cada hoja las respectivas estampillas, sino que podrán serlo en la nota de recibo que se escriba y por el valor total del impuesto. 55. El original de las declaraciones de renta y patrimonio, que se destine para las oficinas de impuestos nacionales, de las personas naturales, sucesiones ilíquidas, asignaciones y donaciones modales, $15.00, y $100.00 en el de los demás declarantes. Este impuesto se duplicará cuando la declaración sea extemporánea. 56. Los memoriales que se dirijan a las entidades de derecho público para solicitar condonaciones, exenciones o reducción de derechos, $50.00. 57. Las solicitudes de señalamiento de precios comerciales y de tarifas únicas que se dirijan al Consejo Nacional de Política Aduanera el 0.5 por ciento del valor del sacrificio fiscal que represente la solicitud. 58. Las solicitudes presentadas al Gobierno y que requieran concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera $1.000.00 59. Los documentos privados en los que se haga constar la existencia, constitución, modificación o extinción de obligaciones, al igual que la prórroga o cesión de los mismos, sobre su cuantía $0.30 por cada $100.00 o fracción. Los de cuantía indeterminadas $250.00. Se exceptúan del impuesto de que trata este numeral, los documentos de promesa de contrato y la cláusula penal y la de arras que se estipulen en éstos. Los bonos de prenda están sujetos a este impuesto solo cuando se efectúe su primer endoso. Estos impuestos serán retenidos en la fuente por los almacenes generales de depósito, en el momento de la expedición de los certificados o de la anotación en el talonario respectivo, en el, del primer endoso que se haga del bono de prenda. 60. Los documentos contenidos en el numeral anterior, cuando hayan sido otorgados en el exterior y pretendan hacerse valer en el país para cualquier efecto judicial o administrativo, pagarán el impuesto que les habría sido aplicable si se hubiesen otorgado en el país. 61. Los comprobantes de haberse pagado rifas, loterías y formularios de apuestas sobre varias competencias hípicas o deportivas, el 1 por ciento del valor del premio. 62. Las cesiones de derechos que se hagan en las escrituras públicas por simple nota de traspaso, $0.50 por cada $100.00 o fracción de su valor. Si el valor es indeterminado $250.00. En estos casos el impuesto se pagará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la cesión, aunque ésta no se haya notificado al deudor. 63. El giro o aceptación de letras de cambio, pagarés y libranzas que se extiendan en el país, y que deban pagarse en Colombia, $0.30 por cada $100.00 o fracción de su valor. 64. Los instrumentos de que trata el ordinal anterior girado o pagadero en el exterior, y que se pretendan hacerse valer en el país para cualquier efecto judicial o administrativo $0.30 por cada $100.00 o fracción de su valor. 65. Los cheques que deban pagarse en Colombia, $0.10 cada uno. 66. Las pólizas de seguros, sus renovaciones, aplicaciones o anexos, sobre el valor de las primas brutas recaudadas por cualquier concepto durante su vigencia, así: a) En los seguros de vida individual, $4.00 por cada $100.00. b) En los seguros colectivos de vida $3.00 por cada $100.00. c) En los seguros generales o comerciales $8.00 por cada $100.00. d) En los demás seguros no comprendidos anteriormente, $6.00 por cada $100.00.

e)

Los saldos de las cuentas anuales de reaseguros a favor de compañías constituidas en el exterior y no incorporados al país, $3.00 por cada $100.00. En este caso la consignación del impuesto deberá hacerse dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año. Estos gravámenes entiéndese causados no sobre cada prima de seguro aisladamente considerada, sino sobre el valor global de las primas brutas que se recauden durante el mes. 67. Los bonos que se emitan nominativamente, el uno por ciento (1%) de su valor nominal. Los que se emitan al portador, el dos por ciento (2%) sobre el valor nominal. 68. Los títulos de capitalización o de ahorro, $0.20 por cada mil pesos de su valor nominal. Los premios pagados a los favorecidos en sorteos de títulos de capitalización y ahorro, sobre la diferencia entre total pagado al beneficiario y lo invertido por éste, el 1 por ciento de su valor. 69. La emisión de acciones nominativas de sociedades anónimas, el cinco por mil (5%o) sobre el valor nominal de los títulos. Cuando las acciones sean al portador, 2 por ciento sobre el valor nominal. 70. Los pasajes aéreos y marítimos de puertas colombianos a puertos extranjeros, expedidos a ciudadanos colombianos el 5 por ciento de su valor. 71. Las sentencias, facturas, vales, cuentas de cobro, recibos constitutivos de obligaciones y otros documentos análogos, no gravados específicamente en este Decreto, cuando se presenten como prueba en juicios civiles o diligencias administrativas aun cuando la obligación que consta en ellos haya sido cancelada, cincuenta centavos ($0.50) por cada cien pesos ($100.00) o fracción de cien pesos de su valor. Si son de valor indeterminado, doscientos cincuenta pesos ($250.00). 72. Las actuaciones ante la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Procuraduría General de la Nación, Tribunales de Aduanas; actuaciones y certificaciones que se relacionen con las Cámaras de Comercio, testamentos y donaciones entre vivos; documentos públicos y privados sobre obligaciones, modificaciones o extinciones de las mismas por cuantía de $20.000 o más, o por cuantía indeterminada dos pesos ($2.00) por cada hoja de papel sellado. 73. El traspaso de propiedad de los vehículos automotores, un impuesto de $20.00, un impuesto de $20.00, cuya estampilla será anulada por la respectiva Dirección de Tránsito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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