°. Transferencia y aporte de activos. A título de aporte los socios transferirán a la sociedad, la propiedad o posesión sobre inmuebles que tengan en el área del proyecto. Para ello, elaborarán uno o varios documentos en los que identifiquen los bienes respectivos y los títulos de adquisición y harán los registros para perfeccionar las transferencias del caso. Otras entidades públicas del orden territorial titulares del derecho de dominio o posesión sobre predios ubicados en el área del proyecto de renovación y desarrollo urbano, podrán transferirlos como aporte a la sociedad y participar así en su capital vinculados como socios. Los predios entregados serán gestionados en el marco del proyecto de renovación y desarrollo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio aplicará las reglas previstas en el inciso 2 del artículo 33 de la Ley 1ª de 1991 a fin de lograr el perfeccionamiento de la transferencia de inmuebles cuyo título sea precario o inexistente.
Decreto 4184 de 2011 →Vigente
Artículo 3
Transferencia Y Aporte De Activos
Decreto 4184 de 2011 · por el cual se crea la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano -Virgilio Barco Vargas-.
3 sentencias lo revisaron
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 2014C-372/14Constitucionalidad · «Parcial.»INHIBITORIO
- 2014C-372/14Constitucionalidad · «Parcial.»INHIBITORIO
- 2014C-372/14ConstitucionalidadINHIBITORIO
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia