Micelio

Artículo 1.1.4.3

Procedimiento Para La Calificación De Grandes Contribuyentes

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Subdirector Operativo de Análisis y Sectores Estratégicos de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes o quien haga sus veces, presentará el estudio técnico de los contribuyentes a ser calificados como Grandes Contribuyentes al Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

El estudio técnico se elaborará de conformidad con los criterios señalados en el artículo 562 del Estatuto Tributario y los criterios dispuestos en los Artículo 1.1.4.1.,Artículo 1.1.4.2. y Artículo 1.1.4.4. de la presente resolución y contendrá el listado y análisis de:

1.

El cumplimiento de los requisitos de cada uno de los contribuyentes, declarantes, responsables y agentes de retención que se proponen para ser calificados como Grandes Contribuyentes.

2.

Los Grandes Contribuyentes que a la fecha de elaboración del estudio técnico de calificación no cumplan con al menos uno de los requisitos y/o criterios establecidos en el Artículo 1.1.4.1 de la presente resolución o se encuentren dentro de los eventos y causales contempladas en el Artículo 1.1.4.2 y Artículo 1.1.4.4 de esta resolución.

El Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN evaluará el estudio técnico y determinará con base en el mismo el listado de los contribuyentes a calificar como Grandes Contribuyentes, para las vigencias fiscales establecidas.

Parágrafo 1

o. Los efectos de la calificación se surtirán a partir del 1 de enero del año siguiente a aquella en que se expida la resolución de calificación por parte del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o su delegado.

Parágrafo 2

o. La Subdirección Operativa de Análisis y Sectores Estratégicos de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes o quien haga sus veces, comunicará a los potenciales contribuyentes, declarantes, responsables y agentes retenedores a ser calificados como Grandes Contribuyentes, así como a aquellos que perderán esta calificación, por lo menos un (1) mes antes a la fecha en que se profiera el acto administrativo mediante el cual se otorga la calificación.

Parágrafo 3

o. Cuando la calificación sea por un periodo parcial conforme a los casos de que trata el parágrafo 5 del Artículo 1.1.4.1 de la presente resolución, se presentará el estudio técnico de calificación con el contenido del numeral 1 del presente artículo. En estos casos, los efectos de la calificación regirán a partir de la fecha que indique la resolución correspondiente, momento a partir del cual se adquieren las obligaciones formales y sustanciales respectivas en materia tributaria, cambiaria y aduanera

(Artículo 3o, Resolución 1253 de 2022, numeral 2 del inciso 2 y el parágrafo 3 modificados por el por el artículo 2o de la Resolución 191 de 2024)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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