El Subdirector Operativo de Análisis y Sectores Estratégicos de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes o quien haga sus veces, presentará el estudio técnico de los contribuyentes a ser calificados como Grandes Contribuyentes al Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
El estudio técnico se elaborará de conformidad con los criterios señalados en el artículo 562 del Estatuto Tributario y los criterios dispuestos en los Artículo 1.1.4.1.,Artículo 1.1.4.2. y Artículo 1.1.4.4. de la presente resolución y contendrá el listado y análisis de:
El cumplimiento de los requisitos de cada uno de los contribuyentes, declarantes, responsables y agentes de retención que se proponen para ser calificados como Grandes Contribuyentes.
Los Grandes Contribuyentes que a la fecha de elaboración del estudio técnico de calificación no cumplan con al menos uno de los requisitos y/o criterios establecidos en el Artículo 1.1.4.1 de la presente resolución o se encuentren dentro de los eventos y causales contempladas en el Artículo 1.1.4.2 y Artículo 1.1.4.4 de esta resolución.
El Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN evaluará el estudio técnico y determinará con base en el mismo el listado de los contribuyentes a calificar como Grandes Contribuyentes, para las vigencias fiscales establecidas.
o. Los efectos de la calificación se surtirán a partir del 1 de enero del año siguiente a aquella en que se expida la resolución de calificación por parte del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o su delegado.
o. La Subdirección Operativa de Análisis y Sectores Estratégicos de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes o quien haga sus veces, comunicará a los potenciales contribuyentes, declarantes, responsables y agentes retenedores a ser calificados como Grandes Contribuyentes, así como a aquellos que perderán esta calificación, por lo menos un (1) mes antes a la fecha en que se profiera el acto administrativo mediante el cual se otorga la calificación.
o. Cuando la calificación sea por un periodo parcial conforme a los casos de que trata el parágrafo 5 del Artículo 1.1.4.1 de la presente resolución, se presentará el estudio técnico de calificación con el contenido del numeral 1 del presente artículo. En estos casos, los efectos de la calificación regirán a partir de la fecha que indique la resolución correspondiente, momento a partir del cual se adquieren las obligaciones formales y sustanciales respectivas en materia tributaria, cambiaria y aduanera
(Artículo 3o, Resolución 1253 de 2022, numeral 2 del inciso 2 y el parágrafo 3 modificados por el por el artículo 2o de la Resolución 191 de 2024)