º. Tanto el impuesto sobre las grandes rentas, como los sobreimpuestos establecidos en este Decreto, se harán efectivos a partir del año de 1948, tomando como base para la liquidación el año gravable de 1947, y serán tasados con ocasión de la tasación del impuesto sobre la renta y complementarios, y deberán ser pagados en el presente año antes del 1º. de noviembre, y en el futuro conjuntamente con el impuesto sobre la renta y complementarios.
Decreto 1961 de 1948 →Vigente
Artículo 7
Tanto El Impuesto Sobre Las Grandes Rentas, Como Los Sobreimpuestos Establecidos En Este Decreto, Se Harán Efectivos A Partir Del Año De 1948, Tomando Como Base Para La Liquidación El Año Gravable De 1947, Y Serán Tasados Con Ocasión De La Tasación Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, Y Deberán Ser Pagados En El Presente Año Antes Del 1º
Decreto 1961 de 1948 · Por el cual se establece el impuesto de las grandes rentas incluídos los dividendos y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.