Son causales de suspensión de la autorización para actuar como agente autorretenedor de rendimientos financieros, las siguientes:
Que la sociedad autorizada tenga obligaciones en mora por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios, superior a un (1) mes, o declaraciones de retención en las fuentes ineficaces, declaraciones que se tengan como no presentadas o sin efecto legal alguno, a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Recaudo.
Que la sociedad autorizada en caso de fusionarse, haya sido absorbida.
Que la sociedad autorizada se haya escindido, cuando la escisión implique disolución.
Que la sociedad autorizada se encuentre en proceso de liquidación.
Que la sociedad autorizada haya sido sancionada por hechos irregulares en la contabilidad o por los deberes de facturar e informar, mediante acto debidamente ejecutoriado, dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Recaudo.
La Subdirección de Recaudo o dependencia que haga sus veces, cuando detecte la ocurrencia de cualquiera de las circunstancias antes mencionadas, procederá a expedir Resolución suspendiendo la autorización para actuar como Agente Autorretenedor de rendimientos financieros.
Contra esta Resolución procede el Recurso de Reconsideración, que podrá ser interpuesto ante la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificación.
Igualmente procederá la suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor, por solicitud expresa de la sociedad a la cual se la ha otorgado tal calificación, previa evaluación por parte de la Subdirección de Recaudo de las circunstancias que motivan la solicitud.
(Artículo 4o, Resolución 55 de 2017)
SECCIÓN 3.
REQUISITOS PARA LA DESIGNACIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA).