º Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1922, la suma de seis mil pesos ($ 6,000) tomada de las imputaciones que en seguida se indican: MINISTERIO DE HACIENDA CAPITULO 35 Administraciones de Hacienda Nacional Artículo 361. Para atender a los gastos que, demanden las rentas de papel sellado y timbre nacional e impuestos de consumo $ 3.000 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO CAPITULO 62 Lazaretos. Artículo 603. Para fabricación de estampillas, cuadros, libretas y demás gastos de material que ocasione el impuesto de sanidad para los Lazaretos, creado por el artículo 9º de la Ley 53 de 1921 3.000 6.000 Suman las deducciones $ 6.000
Decreto 776 de 1922 →Vigente
Artículo 1
Trasládase En El Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1º De Enero A 31 De Diciembre De 1922, La Suma De Seis Mil Pesos ($ 6,000) Tomada De Las Imputaciones Que En Seguida Se Indican: Ministerio De Hacienda Capitulo 35 Administraciones De Hacienda Nacional Artículo 361
Decreto 776 de 1922 · Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.