º . Tratándose de las líneas del sector agua potable y saneamiento básico, serán sujetos de financiación y compensación de la línea de redescuento, para la construcción, adecuación y mantenimiento de acueductos, alcantarillados y aseo, las empresas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, localizadas en los municipios con población inferior a un millón (1.000.000) de habitantes y las entidades territoriales que adelanten los mismos proyectos en municipios con población inferior a la mencionada, durante la vigencia en la que se solicite la operación de redescuento. En todo caso, se dará prioridad a los municipios que tengan la menor relación entre el ahorro corriente y los ingresos corrientes y a aquellas entidades territoriales que realicen proyectos regionales. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial viabilizará técnica y financieramente los proyectos.
Las entidades territoriales podrán respaldar la deuda correspondiente a las operaciones de redescuento a que se refiere el presente artículo en relación con las empresas señaladas en el mismo.
El monto máximo de las operaciones de redescuento a otorgar para el sector de agua potable y saneamiento básico, bajo el programa de tasa compensada, no podrá ser superior al cinco por ciento (5%) del valor establecido para este sector en el
del artículo 1º del presente decreto.