De la Financiación del servicio educativo. El Ministerio de Educación Nacional reconocerá un veinte por ciento (20%) adicional a la tipología asignada a cada entidad territorial certificada en educación que preste el servicio educativo con su capacidad oficial, a la población que ingresa al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), que se encuentre registrada en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT).
Estos recursos harán parte de la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para educación en el componente de población atendida, que el Ministerio de Educación Nacional realice en cada vigencia.
Las entidades territoriales certificadas en educación podrán concurrir con otras fuentes de financiación, con el fin de complementar la atención educativa de la población objeto de la presente Sección.
El Ministerio de Educación Nacional será el competente para adelantar labores de evaluación, monitoreo y control, respecto de la gestión financiera que realicen las entidades territoriales certificadas en educación con ocasión a la prestación del servicio educativo que regula la presente Sección.
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