Micelio

Artículo 2.3.3.5.8.4.1

De La Financiación Del Servicio Educativo

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la Financiación del servicio educativo. El Ministerio de Educación Nacional reconocerá un veinte por ciento (20%) adicional a la tipología asignada a cada entidad territorial certificada en educación que preste el servicio educativo con su capacidad oficial, a la población que ingresa al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), que se encuentre registrada en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT).

Estos recursos harán parte de la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para educación en el componente de población atendida, que el Ministerio de Educación Nacional realice en cada vigencia.

Las entidades territoriales certificadas en educación podrán concurrir con otras fuentes de financiación, con el fin de complementar la atención educativa de la población objeto de la presente Sección.

Parágrafo

El Ministerio de Educación Nacional será el competente para adelantar labores de evaluación, monitoreo y control, respecto de la gestión financiera que realicen las entidades territoriales certificadas en educación con ocasión a la prestación del servicio educativo que regula la presente Sección.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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