Micelio

Artículo 17

Cuando El Aforo Revele Que Los Derechos Correspondientes A La Mercancía Exceden En Más Del 100 Por 100 A Los Derechos Tasables, Según La Declaración Del Manifiesto, No Se Presumirá Contrabando Si El Texto De La Declaración O El Numeral Del Arancel Bajo El Cual Declare El Importador La Mercancía, Indica La Intención De Hacer Que Ésta Se Afore Y Clasifique De Acuerdo Con Su Verdadera Naturaleza

Decreto 1050 de 1932 · POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE ADUANAS Y SE ACUERDAN OTRAS MEDIDAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO ADUANERO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el aforo revele que los derechos correspondientes a la mercancía exceden en más del 100 por 100 a los derechos tasables, según la declaración del manifiesto, no se presumirá contrabando si el texto de la declaración o el numeral del arancel bajo el cual declare el importador la mercancía, indica la intención de hacer que ésta se afore y clasifique de acuerdo con su verdadera naturaleza. Pero en este caso, el interesado pagará un recargo que debe liquidarse de conformidad con el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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