Micelio

Artículo 4

º

Decreto 903 de 1994 · Por el cual se reglamenta el Tratamiento Tributario del Sistema General de Pensiones consagrado en los artículos 135 y 136 de la Ley 100 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las sociedades administradoras de los Fondos de Pensiones de que trata la ley 100 de 1993, las sociedades administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, las sociedades fiduciarias administradoras de los fondos de que trata el Decreto 2513 de 1987 y las compañías de seguros privados de pensiones, a partir de la vigencia del presente Decreto, deberán llevar una cuenta de control para cada afiliado denominada "Retenciones contingentes por retiros de saldos", en donde se registrará el valor no retenido inicialmente por haber destinado los ingresos o aportes el cual se retendrá al momento de su retiro con fines diferentes a los pensionales. Para tal efecto, tratándose de trabajadores vinculados por una relación laboral o legal y reglamentaria, el respectivo empleador informará a la sociedad administradora correspondiente, al momento de la consignación del aporte, el monto de la diferencia entre la suma que se hubiere retenido en caso de no haberse efectuado el aporte y la efectivamente retenida al trabajador. El cálculo se hará sobre los ingresos laborales gravables, una vez disminuidos los conceptos a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario cuando sea del caso. Para los trabajadores independientes, el agente retenedor deberá informar a la sociedad administradora respectiva, la diferencia entre la suma que se hubiere retenido al trabajador de no haberse efectuado el aporte y la efectivamente retenida, teniendo en cuenta la tarifa de retención correspondiente al concepto del ingreso, de acuerdo con el Estatuto Tributario y demás normas concordantes. A los trabajadores independientes que efectúen directamente aportes de ingresos que estando sometidos a retención en la fuente, ésta no se les hubiere practicado, corresponderá a la sociedad administradora respectiva realizar el cálculo de acuerdo al concepto que dio origen al ingreso y registrarlo en la cuenta de control a que se refiere el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 903 de 1994