Para la cabal aplicación de lo dispuesto en el inciso 5º. del artículo 19 de la Ley 60 de 1993, sobre los pagos por prestaciones sociales del personal de salud, de las entidades previstas en el numeral 2 del artículo 33 de la misma Ley, el Instituto de Seguros Sociales, y el Fondo Nacional de Ahorro deberán afiliar a los servidores públicos del sector salud, una vez se haya definido el pago de la deuda acumulada por cesantía y el pasivo pensional incluidos los intereses corrientes.
Cuando se trate de las entidades públicas previstas en el literal a) del segundo numeral del artículo 33 de la Ley 60 de 1993, el ISS, el FNA, el ICBF, el SENA y la ESAP condonaran las multas y otras erogaciones distintas al saneamiento del pasivo pensional y los intereses corrientes que adeuden por su falta de afiliación o pago antes de diciembre de 1993.
Cuando se trate de entidades incursas en causal de liquidación en los términos previstos en los literales b) y c) del artículo mencionado, los consejos u órganos directivos del Instituto de Seguros Sociales, el FNA, el ICBF, el SENA y la ESAP, estarán facultados para condonar las multas y erogaciones previstas en el inciso anterior.