Micelio

Artículo 8

Los Pasajeros De Primera Clase Y Los Tripulantes De Naves Extranjeras Que Hagan Escala En Puertos Colombianos Podrán Saltar A Tierra Durante La Escala De La Embarcación En Que Viajan, Aun Cuando Sus Pasaportes No Tengan Visa De Cónsul Colombiano, Siempre Que El Capitán Del Barco Haga Por Escrito Y Bajo Su Responsabilidad La Solicitud De Permiso De Desembarque Al Jefe De Resguardo O Capitán De Puerto

Decreto 840 de 1932 · Por el cual se adiciona el marcado con el número 300 de 1932, y se derogan los artículos 2o y 14 del 799 de 1928

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los pasajeros de primera clase y los tripulantes de naves extranjeras que hagan escala en puertos colombianos podrán saltar a tierra durante la escala de la embarcación en que viajan, aun cuando sus pasaportes no tengan visa de Cónsul colombiano, siempre que el Capitán del barco haga por escrito y bajo su responsabilidad la solicitud de permiso de desembarque al Jefe de Resguardo o Capitán de puerto. En dicha solicitud se harán constar los nombres y las nacionalidades de los pasajeros de primera clase y de los tripulantes que deseen bajar a tierra. Los Capitanes de puerto recogerán los pasaportes de los extranjeros de segunda y tercera clase que deseen bajar a tiempo por el término de la escala y les entregarán, sin cobrar derecho alguno, una boleta de desembarque. Al volver a la embarcación y a cambio de la boleta, les será entregado nuevamente su pasaporte. Si al partir una nave el Capitán del barco notare la ausencia, por causas fortuitas, de algún pasajero de primera clase o de algún tripulante, lo comunicará así inmediatamente al Capitán de puerto, dándole todos los datos que posea sobre la persona que se ha quedado en tierra. El Capitán de puerto dará aviso inmediato del caso al Departamento de Extranjeros de la Policía Nacional. Si al partir una nave quedare en poder del Capitán de puerto algún pasaporte sin reclamar, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, dicho funcionario lo enviará al Departamento de Extranjeros de la Policía Nacional con el correspondiente informe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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