Micelio

Artículo 27

Los Individuos A Quienes Correspondiere Prestar El Servicio En El Ejército Activo, Sólo Podrán Eximirse De Hacerlo Mediante El Pago, Por Una Sola Vez, De Una Prima Que Se Llamará Prima De Exención, Así: 1ª Clase $ 300 2ª Clase 250 3ª Clase 200 4º Clase 150 5ª Clase 100 6ª Clase 50 Parágrafo

Decreto 2020 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 167 de 1896, y se dictan otras disposiciones sobre servicio militar obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los individuos a quienes correspondiere prestar el servicio en el Ejército activo, sólo podrán eximirse de hacerlo mediante el pago, por una sola vez, de una prima que se llamará prima de exención, así: 1ª Clase $ 300 2ª Clase 250 3ª Clase 200 4º Clase 150 5ª Clase 100 6ª Clase 50

Parágrafo

Respecto a esta exención no habrá séptima clase

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2020 de 1927