De acuerdo con lo preceptuado en el ordinal a) del artículo 34 de la Ley 90 de 1948, se podrán autorizar a los diplomáticos colombianos en el Exterior giros adicionales hasta del 50% del valor de los viáticos de ida, y previa comprobación de la necesidad, mensualmente hasta el 50% del valor del sueldo. Dentro de este último porcentaje quedarán comprendidos los giros que los citados funcionarios hagan para atender a los gastos de estudio de sus hijos en el Exterior. Los interesados deberán comprobar que tienen renta o capital suficiente para hacer los giros. Es entendido que tales giros están exentos de todo impuesto. Otros residentes.
Decreto 175 de 1949 →Vigente
Artículo 15
De Acuerdo Con Lo Preceptuado En El Ordinal A) Del Artículo 34 De La Ley 90 De 1948, Se Podrán Autorizar A Los Diplomáticos Colombianos En El Exterior Giros Adicionales Hasta Del 50% Del Valor De Los Viáticos De Ida, Y Previa Comprobación De La Necesidad, Mensualmente Hasta El 50% Del Valor Del Sueldo
Decreto 175 de 1949 · Por el cual se aprueba la Resolución número 1 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.