° La Junta Preparatoria, constituido con Presidente y Secretario, procederá: 1° A averiguar si hay quórum, que lo constituye la mayoría absoluta de los miembros que componen la corporación, para lo cual el Secretario llamara a lista; 2° Si no hubiere quórum, a dictar las medidas legales para llamar a los ausentes; 3° A poner en conocimiento del señor Intendente, luego que hubiere quórum, que el Consejo se halla constituido en Junta preparatoria, por medio de una Comisión de Consejeros, designada al efecto por la Presidencia. El Intendente, por sí o por medio de uno de sus Secretarios, declarará instalado el Consejo en sesiones ordinarias o extraordinarias, según el caso. Si ninguno de los funcionarios expresados concurrieren, hará la declaración el Presidente de la Junta Preparatoria. TITULO SEGUNDO De la sesión inaugural y de la elección de empleados superiores.
Artículo 3
La Junta Preparatoria, Constituido Con Presidente Y Secretario, Procederá: 1° A Averiguar Si Hay Quórum, Que Lo Constituye La Mayoría Absoluta De Los Miembros Que Componen La Corporación, Para Lo Cual El Secretario Llamara A Lista; 2° Si No Hubiere Quórum, A Dictar Las Medidas Legales Para Llamar A Los Ausentes; 3° A Poner En Conocimiento Del Señor Intendente, Luego Que Hubiere Quórum, Que El Consejo Se Halla Constituido En Junta Preparatoria, Por Medio De Una Comisión De Consejeros, Designada Al Efecto Por La Presidencia
Decreto 464 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 3 de 1963 (enero 23), del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, sobre el reglamento para el funcionamiento interno del Consejo.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.