º Reconócese como remuneración en especie la alimentación que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, CAPRECOM, suministra a sus empleados que trabajen en jornada completa y continua Para efectos de determinar el valor de la alimentación prevista en este Decreto se fija la suma de noventa y tres pesos con 50/100 ($ 93.50) moneda corriente, diarios. Los empleados que por razón del servicio no pueden recibir la alimentación a que se refiere el presente artículo o la entidad no se la pueda suministrar, tendrán derecho a que se les pague un Subsidio de alimentación equivalente a noventa y tres pesos con 50/100 ($93.50) moneda corriente, por cada día hábil.
Decreto 476 de 1984 →Vigente
Artículo 1
Reconócese Como Remuneración En Especie La Alimentación Que La Caja De Previsión Social De Comunicaciones, Caprecom, Suministra A Sus Empleados Que Trabajen En Jornada Completa Y Continua Para Efectos De Determinar El Valor De La Alimentación Prevista En Este Decreto Se Fija La Suma De Noventa Y Tres Pesos Con 50/100 ($ 93
Decreto 476 de 1984 · Por el cual se fija el valor del Subsidio de Alimentación como remuneración en especie para los empleados de Caprecom
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.