Micelio

Artículo 8

Los Contratos Institucionales De Asistencia Intra-Hospitalaria Parcial Deberán Estipular: A) Que La Entidad Contratista Prestará A Los Pacientes Remitidos Por El Instituto La Atención Hospitalaria Solicitada Por El Médico Que, De Acuerdo Con Las Órdenes De Hospitalización, Tuviere Bajo Su Cuidado Al Beneficiarla- Respectiva; B) Los Procedimientos De Apoyo Diagnóstico Y Terapéutico Que La Entidad Contratista Se Obliga A Proporcionar Sistemáticamente A Los Beneficiarios Como Parte Del Servicio Contratado; C) Los Procedimientos- De Apoyo Diagnóstico Y Terapéutico Que La Entidad Contratista Se Obliga A Proporcionar Sistema Los Beneficiarios En Cases Especiales; D) Que Los Servicios Deberán Prestarse A Les Beneficiarios En Forma Oportuna

Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 8° Los contratos institucionales de asistencia intra-hospitalaria parcial deberán estipular

a)

Que la entidad contratista prestará a los pacientes remitidos por el Instituto la atención hospitalaria solicitada por el médico que, de acuerdo con las órdenes de hospitalización, tuviere bajo su cuidado al beneficiarla- respectiva;

b)

Los procedimientos de apoyo diagnóstico y terapéutico que la entidad contratista se obliga a proporcionar sistemáticamente a los beneficiarios como parte del servicio contratado;

c)

Los procedimientos- de apoyo diagnóstico y terapéutico que la entidad contratista se obliga a proporcionar sistema los beneficiarios en cases especiales;

d)

Que los servicios deberán prestarse a les beneficiarios en forma oportuna.

Parágrafo

La contratación de servicios hospitalarios se hará por número de estancias hospitalarias y en ningún caso por número de camas. De los contratos institucionales de asistencia intra-hospitalaria total.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 7 de 1980