Los Contratos Institucionales De Asistencia Intra-Hospitalaria Parcial Deberán Estipular: A) Que La Entidad Contratista Prestará A Los Pacientes Remitidos Por El Instituto La Atención Hospitalaria Solicitada Por El Médico Que, De Acuerdo Con Las Órdenes De Hospitalización, Tuviere Bajo Su Cuidado Al Beneficiarla- Respectiva; B) Los Procedimientos De Apoyo Diagnóstico Y Terapéutico Que La Entidad Contratista Se Obliga A Proporcionar Sistemáticamente A Los Beneficiarios Como Parte Del Servicio Contratado; C) Los Procedimientos- De Apoyo Diagnóstico Y Terapéutico Que La Entidad Contratista Se Obliga A Proporcionar Sistema Los Beneficiarios En Cases Especiales; D) Que Los Servicios Deberán Prestarse A Les Beneficiarios En Forma Oportuna
Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 8° Los contratos institucionales de asistencia intra-hospitalaria parcial deberán estipular
a)
Que la entidad contratista prestará a los pacientes remitidos por el Instituto la atención hospitalaria solicitada por el médico que, de acuerdo con las órdenes de hospitalización, tuviere bajo su cuidado al beneficiarla- respectiva;
b)
Los procedimientos de apoyo diagnóstico y terapéutico que la entidad contratista se obliga a proporcionar sistemáticamente a los beneficiarios como parte del servicio contratado;
c)
Los procedimientos- de apoyo diagnóstico y terapéutico que la entidad contratista se obliga a proporcionar sistema los beneficiarios en cases especiales;
d)
Que los servicios deberán prestarse a les beneficiarios en forma oportuna.
Parágrafo
La contratación de servicios hospitalarios se hará por número de estancias hospitalarias y en ningún caso por número de camas. De los contratos institucionales de asistencia intra-hospitalaria total.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.