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Artículo 24

Los Circuitos Del Distrito Judicial De Cali Se Forman De Los Municipios Que Se Expresan: El Circuito Civil De Cali: De Cali, Que Será La Cabecera, Conto Restrepo), Dagua, Jamundí, La Cumbre (Pavas), Vijes Y Yumbo

Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Circuitos del Distrito Judicial de Cali se forman de los Municipios que se expresan: El Circuito Civil de Cali: de Cali, que será la cabecera, Conto Restrepo), Dagua, Jamundí, La Cumbre (Pavas), Vijes y Yumbo. El Circuito Civil de Istmina: de Istmina, que será la cabecera, Condoto, Nóvita, Sipi y Tildo. El Circuito Civil de Palmira: de Palmira, qué será la cabecera, Candelaria, Florida y Pradera. El Circuito Penal de Cali: de Cali, que será la cabecera, Conto (Restrepo), Dagua, Jamundi, La Cumbre (Pavas), Vijes y Yumbo. El Circuito Penal de Istmina: de Istmina, que será la cabecera, Condoto, Nóvita, Sipi y Tadó. El Circuito Penal de Palmira: de Palmira, que será la cabecera, Candelaria, Florida y Pradera. El Circuito Promiscuo de Buenaventura: del Municipio de Buenaventura. El Circuito Promiscuo de Nuqui: de Nuqui, que será la cabecera, Juradó y Pizarro (Baudó).

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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