Los Circuitos del Distrito Judicial de Cali se forman de los Municipios que se expresan: El Circuito Civil de Cali: de Cali, que será la cabecera, Conto Restrepo), Dagua, Jamundí, La Cumbre (Pavas), Vijes y Yumbo. El Circuito Civil de Istmina: de Istmina, que será la cabecera, Condoto, Nóvita, Sipi y Tildo. El Circuito Civil de Palmira: de Palmira, qué será la cabecera, Candelaria, Florida y Pradera. El Circuito Penal de Cali: de Cali, que será la cabecera, Conto (Restrepo), Dagua, Jamundi, La Cumbre (Pavas), Vijes y Yumbo. El Circuito Penal de Istmina: de Istmina, que será la cabecera, Condoto, Nóvita, Sipi y Tadó. El Circuito Penal de Palmira: de Palmira, que será la cabecera, Candelaria, Florida y Pradera. El Circuito Promiscuo de Buenaventura: del Municipio de Buenaventura. El Circuito Promiscuo de Nuqui: de Nuqui, que será la cabecera, Juradó y Pizarro (Baudó).
Decreto 1714 de 1936 →Vigente
Artículo 24
Los Circuitos Del Distrito Judicial De Cali Se Forman De Los Municipios Que Se Expresan: El Circuito Civil De Cali: De Cali, Que Será La Cabecera, Conto Restrepo), Dagua, Jamundí, La Cumbre (Pavas), Vijes Y Yumbo
Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.