º. Sanciones por defectos. Por los defectos en que incurran los establecimientos de crédito en el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto, la Superintendencia Bancaria impondrá en cada caso multas a favor del Tesoro Nacional por el equivalente al tres punto cinco (3.5%) del valor del defecto del respectivo período. No obstante, cuando el defecto sea inferior al cinco por ciento (5%) del requerido, los establecimientos de crédito no estarán sujetos a la sanción aquí prevista, si al final del período siguiente cumplen a cabalidad con el requerido exigido en los términos del presente decreto. En caso contrario, el valor en números absolutos resultante de aplicar la multa del 3.5% al defecto ocasionado en el semestre anterior se actualizará tomando como índice la tasa DTF vigente en el día en que se ocasionó el incumplimiento.
Decreto 3092 de 1997 →Vigente
Artículo 5
Sanciones Por Defectos
Decreto 3092 de 1997 · por el cual se adoptan medidas para la orientación de los recursos del sistema financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 5° del decreto 3092 de 1997, quedará así) por decreto 1227/98 modificado (inciso 3) por decreto 1227/98
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.