Micelio

Artículo 5

Sanciones Por Defectos

Decreto 3092 de 1997 · por el cual se adoptan medidas para la orientación de los recursos del sistema financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Sanciones por defectos. Por los defectos en que incurran los establecimientos de crédito en el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto, la Superintendencia Bancaria impondrá en cada caso multas a favor del Tesoro Nacional por el equivalente al tres punto cinco (3.5%) del valor del defecto del respectivo período. No obstante, cuando el defecto sea inferior al cinco por ciento (5%) del requerido, los establecimientos de crédito no estarán sujetos a la sanción aquí prevista, si al final del período siguiente cumplen a cabalidad con el requerido exigido en los términos del presente decreto. En caso contrario, el valor en números absolutos resultante de aplicar la multa del 3.5% al defecto ocasionado en el semestre anterior se actualizará tomando como índice la tasa DTF vigente en el día en que se ocasionó el incumplimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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