Micelio

Artículo 306

Decreto 1333 de 1986 · por el cual se expide el Código de Régimen Municipal

2 sentencias lo revisaron2 inexequibilidades
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Contralores Municipales serán elegidos para períodos de dos años que empezarán a contarse el primero (1º) de enero de mil novecientos ochenta y siete (1987).

Para ser elegido Contralor se requiere ser ciudadano en ejercicio, tener más de 25 años de edad en la fecha de la elección, poseer título universitario o de tecnólogo cuyo pénsum académico contemple el estudio de materias en derecho, en ciencias económicas, contables, financieras o administrativas.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 306. Los Contralores Municipales serán elegidos para períodos de dos años que empezarán a contarse el primero (1º) de enero de mil novecientos ochenta y siete (1987).

Para ser elegido Contralor se requiere ser ciudadano en ejercicio, tener más de 25 años de edad en la fecha de la elección, poseer título universitario o de tecnólogo cuyo pénsum académico contemple el estudio de materias en derecho, en ciencias económicas, contables, financieras o administrativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1993
    C-143/93ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
  2. 1993
    C-143/93ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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