Micelio

Artículo 306

Decreto 1333 de 1986 · por el cual se expide el Código de Régimen Municipal

2 sentencias lo revisaron2 inexequibilidades
01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Contralores Municipales serán elegidos para períodos de dos años que empezarán a contarse el primero (1º) de enero de mil novecientos ochenta y siete (1987).

Para ser elegido Contralor se requiere ser ciudadano en ejercicio, tener más de 25 años de edad en la fecha de la elección, poseer título universitario o de tecnólogo cuyo pénsum académico contemple el estudio de materias en derecho, en ciencias económicas, contables, financieras o administrativas.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 306. Los Contralores Municipales serán elegidos para períodos de dos años que empezarán a contarse el primero (1º) de enero de mil novecientos ochenta y siete (1987).

Para ser elegido Contralor se requiere ser ciudadano en ejercicio, tener más de 25 años de edad en la fecha de la elección, poseer título universitario o de tecnólogo cuyo pénsum académico contemple el estudio de materias en derecho, en ciencias económicas, contables, financieras o administrativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1993
    C-143/93ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
  2. 1993
    C-143/93ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 1333 de 1986