°. Adiciónese la Subsección 61 a la Sección 6, del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, el cual quedará así: SUBSECCIÓN 61 MEDALLA MILITAR “PROTECTORES DE LA ESPADA DEL LIBERTADOR” Artículo 2.3.1.3.6.61.1. Origen. Créase en única categoría la Medalla Militar “Protectores de la Espada del Libertador”, para premiar y estimular por una sola vez al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales y Soldados del Batallón de Infantería número 37 “Guardia Presidencial” y al personal militar que se encuentre en comisión en la Casa Militar de la Presidencia de la República, así como a las Unidades Militares de la Fuerza que por razones del servicio sean designadas a custodiar la “Espada del Libertador” fuera de la Casa de Nariño, quienes en cumplimiento de su juramento patrio custodian y protegen la espada del Libertador el Capitán General del Ejército de la Nueva Granada Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar Palacios como representación de la patria misma. Artículo 2.3.1.3.6.61.2. Características. La joya está conformada por una pieza troquelada, la cual está conformada en su parte frontal; por una circunferencia rodeada por 60 estrellas, donde en su centro se encuentra la imagen de nuestro Libertador el Capitán General del Ejército de la Nueva Granada Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar Palacios en escultura tomada corno referencia del óleo de Ricardo Acevedo Bernal, de la circunferencia sobresale un laurel de 50 mm de ancho x 50 mm de alto que recubre la joya, en acabado dorado brillante, moldeada en alto relieve. La parte posterior de la joya se conforma por una circunferencia rodeada por 60 estrellas, donde se encuentran las palabras “Medalla al mérito” (en forma de arco superior) y “Protectores de la Espada del Libertador” (forma de arco inferior), mientras en su centro posan las palabras del Libertador Simón Bolívar “No envainaré jamás la espada mientras la libertad de mi patria no esté completamente asegurada”, en acabado dorado brillante, moldeada en alto relieve. La joya estará suspendida por una cinta de 40 mm de ancho x 55 mm de alto, con el tricolor colombiano con los colores; amarillo (Pantone 116 C), azul (Pantone 287 C) y rojo (Pantone 186 C), a su vez la cinta lleva un sobrepuesto de la espada del Libertador, con una altura de 6 mm x 30 mm de ancho, en acabado dorado brillante y moldeada en alto relieve.
°. La miniatura o réplica. La miniatura o replica; será similar a la joya de la condecoración, pero reducida a un diámetro de 20 mm, suspendida por una cinta similar de la joya, de 15 mm de ancho X 35 mm de alto, según lo contemplado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente decreto.
°. La venera. Será un rectángulo metálico esmaltado de 40 mm de ancho x 10 mm de alto, dividida de igual forma que la cinta; amarillo (Pantone 116 C), azul (Pantone 287 C) y rojo (Pantone 186 C), a su vez la lleva un sobrepuesto de la espada del Libertador, con una altura de 6 mm x 30 mm de ancho, en acabado dorado brillante y moldeada en alto relieve. Artículo 2.3.1.3.6.61.3. Consejo de la Medalla. El Consejo de la Medalla Militar “Protectores de la Espada del Libertador” estará integrado así: Presidente: Comandante del Ejército. Vicepresidente: Jefe de Casa Militar. Vocal: Comandante del Batallón de Infantería número 37 “Guardia Presidencial”. Secretario: Oficial S3 del Batallón de Infantería número 37 “Guardia Presidencial”. Artículo 2.3.1.3.6.61.4. Requisitos. Los requisitos para el otorgamiento de la medalla militar “Protectores de la Espada del Libertador” son: Para Oficiales y Suboficiales
Haber estado comprometido directamente en las actividades de protección, seguridad y el protocolo de la “Espada del Libertador” por un tiempo no menor a un (1) año certificado por el S3 del Batallón de Infantería número 37 “Guardia Presidencial” teniendo como base las órdenes del día de la unidad y el nombramiento de este servicio.
Que durante los tres (3) últimos años hayan sido clasificados en lista uno (1), dos (2) o tres (3).
Que durante los tres últimos años no hayan sido objeto de sanción disciplinaria.
Cinco (5) años de tiempo de Servicio como Oficial o Suboficial. Para Soldados Profesionales y Soldados: 1. Que no hayan sido objeto de sanciones disciplinarias durante su tiempo de servicio militar obligatorio o en los últimos tres (3) años de servicio. 2. Que se hayan distinguido entre sus compañeros por haber observado excelente conducta y sobresaliente espíritu militar en el cumplimiento de sus deberes. 3. Que tengan un tiempo mínimo de tres (3) meses de servicio militar o cinco (5) años de Servicio como Soldado Profesional. Para todos: 1. Que en los últimos tres (3) años no haya sido condenado por la Justicia Penal Militar o la Ordinaria y/o sancionado por autoridad administrativa o disciplinaria. 2. Que no haya sido suspendido en el ejercicio de funciones y atribuciones en los últimos tres (3) años. 3. Ser orgánicos del Batallón de Infantería número 37 “Guardia Presidencial”, de la Casa Militar de la Presidencia de la Republica o haber sido comisionados por razones del servicio como Guardia de Honor en el servicio de Protectores de la Espada del Libertador. Para Unidades Militares: 1. Las Unidades Militares que por razones del servicio sean designadas a custodiar la “Espada del Libertador” cuando la “Espada del Libertador” sea exhibida fuera de la Casa de Nariño y que su misión sea la seguridad de la misma por un tiempo no mínimo de un mes sustentado por una orden de operaciones.
Pérdida del Derecho al Uso. Se pierde el derecho al uso de la condecoración por las siguientes causas: El personal de Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de acuerdo con el artículo 2.3:1.3.1.9 del Decreto 1070 del 2015. Artículo 2.3.1.3.6.61.5. Diploma. Deben ser elaborados en papel pergamino o cartulina blanca, de las siguientes dimensiones; treinta y dos centímetros de ancho por veintidós de alto, con el dibujo del adverso de la medalla en la parte superior izquierda y el reverso en la parte superior derecha.