Micelio

Artículo 1.3.5.5.2

Información Del Impuesto Sobre Las Ventas - Iva Generado Y Del Impuesto Nacional Al Consumo

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los numerales 4, 5 y 7 del Artículo 1.3.1.1 de la presente resolución, de conformidad con lo señalado en los literales e) y f) del artículo 631, en los artículos 631-2 y 631-3 del Estatuto Tributario, deberán suministrar información del impuesto sobre las ventas - IVA generado, el impuesto nacional al consumo y el valor del impuesto sobre las ventas - IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas, indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1006 Versión 8.

Cuando por algún medio el informante pueda identificar al adquirente de bienes o servicios, el mismo debe ser reportado. El Impuesto sobre las ventas (IVA) generado, el impuesto nacional al consumo y el impuesto sobre las ventas (IVA) recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente, se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social "CUANTÍAS MENORES y tipo documento 43.

Los valores del impuesto sobre las ventas - IVA generado, el impuesto nacional al consumo y el impuesto sobre las ventas - IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas en operaciones con entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.

Los valores del impuesto sobre las ventas - IVA generado, el impuesto nacional al consumo y del impuesto sobre las ventas - IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas en operaciones con personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal.

(Artículo 24, Resolución 162 de 2023)

SECCIÓN 6.

SALDO DE LOS PASIVOS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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