Las Inversiones A Que Se Refiere El Artículo 13 De Este Decreto, Se Harán En Condiciones Tales Que La Rentabilidad Compense La Desvalorización Monetaria, Y Que Induzca Por O Menos Los Intereses Previstos En El Caso De Los "bonos De Valor Constante Para La Seguridad Social"
Decreto 1935 de 1973 · Por el cual se sustituye el texto del Decreto 687 y se modifican algunas normas del Decreto número 433 de 1971 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las inversiones a que se refiere el artículo 13 de este Decreto, se harán en condiciones tales que la rentabilidad compense la desvalorización monetaria, y que induzca por o menos los intereses previstos en el caso de los "Bonos de Valor Constante para la seguridad Social". A la porción de rentabilidad de estas inversiones, correspondiente a desvalorización monetaria, se aplicará el mismo criterio consagrado en el
Parágrafo 1
del artículo 3° de este Decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.