Faltas temporales. Son faltas temporales del Contralor General de la República
Los permisos para separarse del cargo por un periodo superior a un (1) mes;
Las licencias superiores a un (1) mes;
La incapacidad física transitoria cuando ésta supere un (1) mes;
La suspensión provisional en el desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o penal;
La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la jurisdicción administrativa; y
La ausencia forzada e involuntaria cuando ella supere un (1) mes.
La ausencia forzada e involuntaria cuando supere un (1) mes, también se considerará falta temporal de carácter especial, evento en el cual no habrá solución de continuidad en los derechos laborales y prestacionales del Contralor titular.