Cuotas partes pensionales. La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de la nómina a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) de la liquidada Promotora de Vacaciones y Recreación Social (Prosocial), estarán a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social. Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar reconocidas con posterioridad al citado traslado serán administradas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y su pago se efectuará a través del Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional (Fopep).
Los recursos que sean recaudados por concepto de cuotas partes pensionales, deben ser girados a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.10.41.11 del presente decreto.