Micelio

Artículo 1

El Artículo 48 Del Decreto 2458 De 1997 Quedará Así: En Casos De Calamidad Pública, Emergencia Y En General En Aquellos Eventos Que Atenten Contra La Seguridad Ciudadana, Y La Tranquilidad Pública Tales Como El Secuestro, El Asalto A Instituciones Financieras Y El Robo De Vehículos, Los Concesionarios Que Utilicen Sistemas De Radiomensajes Deberán Colaborar Con Las Autoridades Civiles Y De Policía Así Como Con Los Organismos De Socorro Y Asistencia Pública, En La Transmisión De Las Comunicaciones Que Estas Requieran

Decreto 1491 de 1998 · por el cual se modifica el Decreto Reglamentario 2458 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 48 del Decreto 2458 de 1997 quedará así: En casos de calamidad pública, emergencia y en general en aquellos eventos que atenten contra la seguridad ciudadana, y la tranquilidad pública tales como el secuestro, el asalto a instituciones financieras y el robo de vehículos, los concesionarios que utilicen sistemas de radiomensajes deberán colaborar con las autoridades civiles y de policía así como con los organismos de socorro y asistencia pública, en la transmisión de las comunicaciones que estas requieran. En cualquier caso se dará prelación absoluta a las transmisiones relacionadas con la protección de la vida humana. La frecuencia y el procedimiento para el uso de los sistemas de radiomensajes con el fin referido anteriormente, serán establecidos por el Ministerio de Comunicaciones luego de un proceso de concertación que se adelante con los operadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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