El artículo 44 del Decreto 2017 de 1968, quedará así: "Son atribuciones de la Sección de Tratados: a) adelantar los trabajos necesarios para el estudio de los tratados, convenios, acuerdos y declaraciones internacionales, en orden a su celebración o a su denuncia, y proveer a su oportuna publicación; b) mantener al día debidamente clasificada la colección de tratados, convenios y acuerdos internacionales de los cuales sea parte Colombia; c) preparar la reedición de los tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes para Colombia; d) preparar los proyectos de decreto sobre vigencia o terminación de los Tratados Públicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7ª de 1944. No será necesario reproducir en tales decretos el texto íntegro del tratado, si ya ha sido publicado en el "Diario Oficial", como parte de la Ley aprobatoria o de la que autorizó la adhesión correspondiente; e) preparar en colaboración con la Sección de Conceptos y Dictámenes las exposiciones de motivos de los proyectos de ley originarios del Ministerio y atender los asuntos que conciernan a éste en trámite en el Congreso Nacional, y f) Compilar los tratados que sean publicados por la Organización de las Naciones Unidas y en general, todos aquellos en los cuales tenga interés el país".
Artículo 16
El Artículo 44 Del Decreto 2017 De 1968, Quedará Así: "son Atribuciones De La Sección De Tratados: A) Adelantar Los Trabajos Necesarios Para El Estudio De Los Tratados, Convenios, Acuerdos Y Declaraciones Internacionales, En Orden A Su Celebración O A Su Denuncia, Y Proveer A Su Oportuna Publicación; B) Mantener Al Día Debidamente Clasificada La Colección De Tratados, Convenios Y Acuerdos Internacionales De Los Cuales Sea Parte Colombia; C) Preparar La Reedición De Los Tratados, Convenios Y Acuerdos Internacionales Vigentes Para Colombia; D) Preparar Los Proyectos De Decreto Sobre Vigencia O Terminación De Los Tratados Públicos, De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Ley 7ª De 1944
Decreto 2472 de 1968 · Por el cual se modifica el Decreto número 2017 del 17 de julio de 1968
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.