Las personas jurídicas de cualquier naturaleza en cuyo capital participe la inversión extranjera, estarán sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, y deberán suministrar a la Oficina de Cambios y a la Prefectura de Control de Cambios los datos e informaciones que se requieran para verificar el movimiento de capitales extranjeros.
Decreto 444 de 1967 →Vigente
Artículo 125
Las Personas Jurídicas De Cualquier Naturaleza En Cuyo Capital Participe La Inversión Extranjera, Estarán Sujetas A La Vigilancia De La Superintendencia De Sociedades Anónimas, Y Deberán Suministrar A La Oficina De Cambios Y A La Prefectura De Control De Cambios Los Datos E Informaciones Que Se Requieran Para Verificar El Movimiento De Capitales Extranjeros
Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.