Micelio

Artículo 1.4.5.4

Información A Suministrar

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el artículo 1.2.1.23.2.7. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, las sociedades que se acogieron al régimen especial en materia tributaria ZESE, deberán cargar en el Servicio Informático Régimen Zona Económica y Social Especial (SI ZESE), la siguiente documentación:

1.

Una declaración juramentada del contribuyente del régimen especial en materia tributaria ZESE ante notario público, donde conste que el mismo se encuentra instalado físicamente en el territorio de la ZESE, que incluye el territorio de las ciudades capitales a las que se les extiende la aplicación de dicho régimen, conforme con lo previsto en el numeral 1 del artículo 1.2.1.23.2.1. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y que aplica este régimen tributario indicando el año gravable en que inició la aplicación.

2.

Certificado de existencia y representación legal.

3.

Certificación firmada por el representante legal y revisor fiscal o contador público, según corresponda donde conste:

El cálculo del aumento del empleo directo generado que corresponda al inicio de la aplicación de la tarifa diferencial del impuesto sobre la renta del régimen especial en materia tributaria ZESE, conforme con lo previsto en los numerales 6 o 7 del artículo 1.2.1.23.2.1. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, según corresponda.

El total de empleos directos que tiene la sociedad comercial, durante el periodo gravable de aplicación de la tarifa del régimen especial en materia tributaria ZESE.

Que se mantiene el aumento del empleo directo generado determinado conforme lo previsto en el numeral 3.1. de este artículo durante todo el año gravable de aplicación de la tarifa del régimen especial en materia tributaria ZESE, y copia de las planillas de pago de los aportes al sistema de la seguridad social que soportan el número de empleos directos generados de que trata el numeral 5 del artículo 1.2.1.23.2.1. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. El número de empleos directos que se deben mantener durante el respectivo año gravable se calculará sobre el promedio de empleos que tiene la sociedad comercial en cada periodo gravable.

Que toda la actividad económica se desarrolló de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.23.2.2. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Parágrafo

Los documentos de los que trata el presente artículo deberán cargarse en el SI ZESE en formato PDF que no sea superior a 9MB.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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