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Artículo 18

La Caja Nacional De Previsión Procederá A Elaborar Sus Nuevos Estatutos Y Reglamentos Generales De Conformidad Con Las Normas Del Presente Decreto

Decreto 434 de 1971 · Por el cual se dictan normas sobre reorganización administrativa y financiera de las entidades de previsión social de carácter nacional, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 18. La Caja Nacional de Previsión procederá a elaborar sus nuevos Estatutos y Reglamentos Generales de conformidad con las normas del presente Decreto. CAPITULO V Disposiciones varías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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