La correspondiente resolución Ejecutiva de autorización implicará por si sola el reconocimiento de la personería jurídica de la Cooperativa; se publicará gratuitamente en el diario oficial y se protocolizará en la Notaría del Circuito a que corresponda. Cumplidos estos requisitos, el Notario expedirá el extracto de los estatutos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 41 de la Ley 0134 de 1931, el cual deberá publicarse un periódico del Departamento del domicilio social, por dos veces, después de haber sido registrado como el de las sociedades comerciales. El Notario hará constar en el extractó el número o y fecha de la resolución ejecutiva de autorización.
Decreto 1339 de 1932 →Vigente
Artículo 28
La Correspondiente Resolución Ejecutiva De Autorización Implicará Por Si Sola El Reconocimiento De La Personería Jurídica De La Cooperativa; Se Publicará Gratuitamente En El Diario Oficial Y Se Protocolizará En La Notaría Del Circuito A Que Corresponda
Decreto 1339 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LA LEY 134 DE 1931 Y LOS DECRETOS NUMEROS 874 Y 1108 DE 1932, SOBRE SOCIEDADES COOPERATIVAS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.