Micelio

Artículo 9

- En Toda Estación Fija De Radioaficionado Se Llevará Un Libro De Registro De Operación De Guardia, En El Que Se Anotaran Lis Siguientes Datos: A) Fecha Y Hora De Cada Transmisión

Decreto 1437 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones de radioaficionados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. - En toda estación fija de radioaficionado se llevará un libro de registro de operación de guardia, en el que se anotaran lis siguientes datos

a)

Fecha y hora de cada transmisión.

b)

Distintivo de llamada de la estación corresponsal.

c)

Banda o frecuencia de operación

d)

Clase de emisión

e)

Observaciones relativas a la transmisión.

Parágrafo

El libro de registro o de guardia deberá conservarse por un año (1) contado a partir de la última transmisión y será revisado por el Ministerio de Comunicaciones cuando lo considere convenientemente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1437 de 1979