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Artículo 91

Las Placas Nacionales Se Clasifican Así: 1° De Servicio Oficial, Para Vehículos De Propiedad Del Estado Y Demás Entidades De Derecho Público

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las placas nacionales se clasifican así: 1° De servicio oficial, para vehículos de propiedad del Estado y demás entidades de derecho público. Los vehículos destinados al servicio del Presidente de la República, llevarán el Escudo de Colombia en lugar de las placas que exige este reglamento. 2° De servicio público, para los vehículos destinados al servicio público. 3° De servicio particular, para los vehículos destinados al servicio privado. 4° De servicio diplomático y consular, para los vehículos destinados al servicio de funcionarios diplomáticos y consulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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