Micelio

Artículo 2.5.3.2.3.2

Eliminado

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Eliminado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.5.3.2.3.2. Programas acreditados. Los programas acreditados en calidad podrán extenderse a cualquier parte del país con sujeción a las condiciones de calidad establecidas en la ley. Para este efecto las instituciones de educación superior tendrán que solicitar el registro calificado, que podrá ser otorgado sin necesidad de adelantar el procedimiento de verificación y evaluación establecido en el presente Capítulo, siempre y cuando la acreditación no expire en un término inferior a un (1) año.

Los programas del área de la salud que requieren formación en el campo asistencial, estarán sujetos en todo caso a la evaluación de la relación docencia servicio.

Cuando se adelante el proceso de renovación de la acreditación, se deben evaluar además, las condiciones de registro calificado en que se ofrecen y desarrollan los programas en extensión.

(Decreto 1295 de 2010, artículo 9°).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1075 de 2015