Eliminado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.5.3.2.3.2. Programas acreditados. Los programas acreditados en calidad podrán extenderse a cualquier parte del país con sujeción a las condiciones de calidad establecidas en la ley. Para este efecto las instituciones de educación superior tendrán que solicitar el registro calificado, que podrá ser otorgado sin necesidad de adelantar el procedimiento de verificación y evaluación establecido en el presente Capítulo, siempre y cuando la acreditación no expire en un término inferior a un (1) año.
Los programas del área de la salud que requieren formación en el campo asistencial, estarán sujetos en todo caso a la evaluación de la relación docencia servicio.
Cuando se adelante el proceso de renovación de la acreditación, se deben evaluar además, las condiciones de registro calificado en que se ofrecen y desarrollan los programas en extensión.
(Decreto 1295 de 2010, artículo 9°).
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