Certificaciones. Las certificaciones de estudios realizados en los niveles educativos de que se trata en este Decreto serán expedidas con la firma del Director del establecimiento y el Secretario del mismo, en papel timbrado de la institución con los sellos correspondientes y contendrán:
Número de identificación del establecimiento en el registro educativo.
Constancia de la providencia de aprobación del establecimiento y de los cursos a que dicha aprobación se extienda.
Nombres, apellidos y número del documento de identificación del alumno.
Curso al cual se refiere la certificación y año en que se realizó.
Lista de asignaturas con la intensidad horaria y las calificaciones que en definitiva se obtuvieron expresadas en letras y en números, y
Fecha de expedición.
(Decreto 180 de 1981, artículos 13).