Las oficinas de Hacienda Nacional que tenga a su cargo depósitos judiciales, conforme a lo dispuesto en este Decreto, remitirán mensualmente a la Contraloría General de la Republica y a la Procuraduría General de la Nación, el extracto de la cuenta a que se refiere el inciso 1º. Del artículo 7º. Los Juzgados remitirán trimestralmente a la Procuraduría General de La Nación y al Departamento de Contraloría, el extracto de la cuenta de deposito que deben llevar, de acuerdo a con el articulo 8º, de este Decreto.
Decreto 1115 de 1940 →Vigente
Artículo 15
Las Oficinas De Hacienda Nacional Que Tenga A Su Cargo Depósitos Judiciales, Conforme A Lo Dispuesto En Este Decreto, Remitirán Mensualmente A La Contraloría General De La Republica Y A La Procuraduría General De La Nación, El Extracto De La Cuenta A Que Se Refiere El Inciso 1º
Decreto 1115 de 1940 · Por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 53 de 1917
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.