Micelio

Artículo 14

Los Representantes No Gubernamentales Serán Escogidos Por El Presidente De La República De Ternas Que Presenten Las Entidades Que Determine El Gobierno Nacional Por Decreto

Decreto 433 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los representantes no gubernamentales serán escogidos por el Presidente de la República de ternas que presenten las entidades que determine el Gobierno nacional por decreto. Para estos efectos, las entidades que señale el decreto reglamentario deberán corresponder a los siguientes sectores: a las Asociaciones Médicas que tengan el carácter de consultivas del Gobierno nacional; a las Confederaciones de Trabajadores reconocidas por el Gobierno Nacional, y a las Asociaciones Patronales de los distintos sectores de la producción reconocidas por el Gobierno nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 433 de 1971