Micelio

Artículo 21

Cada Operador Radioaficionado Debidamente Licenciado Llevará Un Libro De Registro De Operación O Libro De Guardia En El Que Se Anotará: 1

Decreto 2617 de 1991 · por el cual se reglamenta un servicio especial de telecomunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada operador radioaficionado debidamente licenciado llevará un libro de registro de operación o libro de guardia en el que se anotará

1.

Fecha y hora de la transmisión.

2.

Banda de frecuencia de transmisión.

3.

Clase de emisión.

4.

Potencia. El libro de registro de operación puede ser llevado en cintas o discos magnéticos, con propósitos específicos y en forma continua, sin mutilamientos o enmendaduras. El libro de registro de operación debe conservarse al menos por seis (6) meses contados desde la fecha de la última transmisión y podrá ser revisado por el Ministerio de Comunicaciones cuando lo considere conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2617 de 1991