Micelio

Artículo 74

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se consideran infractores de las disposiciones sobre contrabando no solo aquellas personas que introduzcan al país bienes de prohibida importación sino también quienes lo adquieran. Igualmente se considera contrabando la introducción al país de cualquiera otra mercancía sin previo registro o licencia de importación, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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